Prácticas de Certificación Digital (PCD)

CNC-ONCE

Versión 1.0

 
 

PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- Las PCD de CNC-once reconocen entre sus fuentes las reglas particulares establecidas según el criterio de sus miembros, los informes preliminares de ADEXUS S.A., los lineamientos sobre firma digital de la American Bar Association, las PCD de ACE de España, las PCD de CERTISUR S.A. de Argentina y las PCD de CAMERFIRMA España.

2.- CNC-once se reserva la propiedad intelectual, moral y patrimonial del presente documento -"Prácticas de Certificación Digital" o PCD- y de sus documentos relacionados o afines, tales como formularios de solicitud de certificados, contratos, anexos técnicos, etcétera. Queda, por ende, prohibida toda reproducción, comunicación, distribución, archivo o transmisión de cualquier tipo y por cualquier medio, mecánico, electrónico, fotográfico o magnético, total o parcial de las mismas sin previa y expresa autorización escrita de CNC-once.

 
 

Introducción

1. Rol de CNC-ONCE como Entidad Certificadora y Entidad de Registro
2. Obligaciones de CNC-ONCE en cuanto Entidad Certificadora y de Registro
3. Responsabilidades de CNC-ONCE y de sus Entidades de Registro previamente homologadas
4. Entidades de Registro (ER)
5. Niveles, tipos y contenidos de los certificados ofrecidos
6. Período de vigencia de los certificados emitidos por CNC-ONCE. Renovación y expiración o caducidad de los certificados
7. Causales, efectos y listas de revocación de los certificados digitales emitidos
8. Suspensión unilateral de certificados
9. Obligaciones y responsabilidades del solicitante, suscriptor o signatario de certificados
10. Servicios de asistencia on-line al suscriptor
11. Confidencialidad y reserva en materia de datos personales registrados
12. Declaración de Propiedad Intelectual
13. Seguros comprometidos
14. Arbitrajes (procedimiento de resolución de conflictos)
15. Admisibilidad y valor probatorio de los registros, archivos y certificados digitales
16. Determinación de los estándares técnicos de certificación utilizados

17. Definiciones y conceptos técnicos

18. Situación de terceros –receptores confiados- o usuarios que acepten certificados emitidos por CNC-ONCE
19. Modificación unilateral y actualización periódica de las Prácticas de Certificación Digital (PCD)
Anexos
 
 

Introducción

Bajo el concepto de "Prácticas de Certificación Digital" (PCD) se incluyen aquellas políticas, normas o disposiciones que una Entidad Certificadora establece para el otorgamiento de sus servicios de certificación digital en redes públicas o abiertas como Internet, principalmente de la pertenencia segura de sitios web a una persona natural o jurídica determinada y de las identidades digitales de personas naturales o jurídicas.

La relevancia de las PCD ha sido puesta de manifiesto por documentos o acuerdos internacionales tales como la Directiva de Firma Digital de la Unión Europea, de Mayo de 1998. En lo que dice relación con lo que ella denomina los "Proveedores de Servicios de Certificación", la Directiva establece el principio de libertad de prestación de servicios sin autorización previa y sin restricciones entre países de la Unión Europea. No obstante lo anterior, determina que cada país deberá garantizar que los proveedores cumplan requisitos suficientes en cuanto a capacidad técnica, fiabilidad de los sistemas utilizados, suficientes recursos financieros, conservación de los datos relativos a los certificados emitidos y publicación de prácticas aplicadas por el proveedor, condiciones de los contratos, obligaciones de responsabilidad del proveedor y procedimientos de reclamación.

Las PCD de CNC-once y los documentos que de ellas derivan y que a ellas se remiten, los que regulan las relaciones contractuales y jurídicas entre CNC-once, los solicitantes-suscriptores de certificados y los terceros interesados o usuarios que acepten los certificados y adhieran a estas PCD, se encuentran disponibles en www.cnc-once.cl, de manera tal que antes de acordarse o suscribirse la prestación de servicios de certificación digital se conozcan las reglas y normas que constituyen y validan el sistema de certificación de CNC-once.

 

1. Rol de CNC-ONCE como Entidad Certificadora y Entidad de Registro

Para mantener el "Orden Público Económico" y la "Buena Fe" involucrados en las transacciones electrónicas en general, y en materia de comercio electrónico en particular, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile –en adelante CNC- ha decido asumir funciones de Tercer Proveedor de Confianza, de Autoridad o de Entidad Certificadora y de Entidad de Registro, emitiendo varios tipos de certificados respecto de aquellos suscriptores o signatarios que lo soliciten contractualmente y de aquellos terceros interesados o usuarios que hagan fe de sus funciones y se adhieran a los términos de sus PCD, principalmente mediante la certificación de sitios web y de identidades digitales de personas naturales y jurídicas.

Específicamente en materia de firmas digitales, que son aquellos códigos o claves que se asocian inequívocamente a un documento electrónico o soportado magnéticamente y que permiten identificar a su autor, asegurar su integridad y evitar su no repudiación posterior, CNC-once certificará las llamadas llaves públicas y la identidad de su titular, "suscriptor" o "signatario", publicará los certificados digitales ligados a ellas y registrará o mandará registrar previamente los antecedentes personales o nominativos.

 

2. Obligaciones de CNC-ONCE en cuanto Entidad Certificadora y de Registro

Para prestar los servicios de certificación digital explicitados en las presentes prácticas, y especialmente para emitir o revocar los certificados digitales que se le soliciten, CNC-once asume las siguientes obligaciones:

2.1. Registro de antecedentes de los solicitantes de certificados y "Prácticas de Registro": para la validez de los contratos que los futuros suscriptores o signatarios previamente bajen desde el sitio web www.cnc-once.cl, junto con solicitar la emisión del certificado on-line mediante formulario habilitado al efecto, deberán suscribir personalmente o debidamente representados dos ejemplares impresos de dicho(s) contrato(s) y cancelar las tarifas respectivas concurriendo a las oficinas de CNC-once, ubicadas en calle Merced N° 230, Santiago Centro, o a la sede de las Cámaras Regionales de Comercio previamente autorizadas que hagan las veces de "Entidades de Registro" (ER).

CNC-once revisará que los solicitantes de certificados acrediten el cumplimiento de ciertos requisitos que permitan asegurar su identificación personal.

Previo al otorgamiento de los certificados digitales y la firma de los contratos respectivos, los cuales están a disposición de los suscriptores o signatarios en el repositorio del sitio web cuya dirección es www.cnc-once.cl y sin perjuicio de los requisitos especiales que se exijan de acuerdo a los niveles de seguridad que ofrece cada categoría de certificados emitidos por CNC-once. Esta Entidad Certificadora o aquellos que previa delegación hagan las veces de Entidades de Registro, recabarán y recogerán de los solicitantes de certificados los siguientes antecedentes generales:

Para Certificados de Persona Natural se exigirá fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, por ambos lados.

En caso de haber ingresado información en el campo "Título Profesional", esta debe ser acreditada por alguna de las siguientes opciones:

Caso 1: Por la Cédula de Identidad (Reverso), el cual ya fue verificado por el Registro Civil.

Caso 2: Por la presentación del Título Profesional propiamente tal, o por una fotocopia legalizada del mismo o por un Certificado de Título proporcionado por la universidad.

Caso 3: En caso de que no sea posible acreditar el Título Profesional, se eliminará esta información del campo.

 

Para Certificados de Persona Jurídica los requisitos dependen del tipo de empresa que sea. Estas son:

  • Sociedad Anónima, debe presentar una fotocopia autorizada de la escritura social y copia de sus eventuales modificaciones, copia de la inscripción en el Registro de Comercio, y certificado de vigencia, con validez de 90 días. Adicionalmente debe presentar copia del acta de Directorio en que consten las facultades del representante legal para actuar por ella.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada, debe presentar una copia autorizada de la escritura social y copia de sus eventuales modificaciones, copia de la inscripción en el Registro de Comercio, y certificado de vigencia, con validez de 90 días. Adicionalmente, debe presentar los antecedentes relativos a las facultades del representante legal, si ellas no constaran en la escritura social.

  • Sociedad de Hecho, debe presentar una Declaración Jurada ante notario suscrita por todos los socios, indicando que a la fecha de solicitud del certificado respectivo los firmantes son los únicos socios, además se deben indicar las prerrogativas de la administración de la sociedad y a quién corresponde.
  •  
    Para Certificados de Representante Legal, en general, se requieren los mismos antecedentes que para Persona Jurídica, además de los relativos a la designación y facultades de los representantes legales y su Cédula de Identidad.

    Además debe presentar un certificado de la empresa indicando el cargo que ocupa y en que departamento o sección se desempeña.

    En consecuencia, y sin perjuicio de los requisitos anteriormente indicados, se requerirán los siguientes antecedentes especiales:

    • Si el Representante Legal correspondiese a una Sociedad Anónima, se requerirán copias autorizadas de la escritura social y copia de sus eventuales modificaciones, copia de la inscripción en el Registro de Comercio, y certificado de vigencia, con validez de 90 días y copia autorizada del acta de Directorio en que consten las facultades del representante legal para actuar por ella.
    • Si el Representante Legal es de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se solicitará una copia autorizada de la escritura de la sociedad y copia de sus eventuales modificaciones, copia de la inscripción en el Registro de Comercio, y certificado de vigencia, con validez de 90 días. Debe presentar los antecedentes relativos a las facultades del representante legal, si ellas no constaran en la escritura social.

    • Si el Representante Legal corresponde a una Sociedad de Hecho se exigirá una declaración jurada ante notario suscrita por todos los socios, indicando que a la fecha de solicitud del certificado respectivo los firmantes son los únicos socios, además se deben indicar las prerrogativas de la administración de la sociedad y a quién corresponde
     

    Para Certificados de Sitio Web Seguro se requiere documento de inscripción de NIC Chile u otra entidad autorizada de forma de acreditar la pertenencia del sitio que se desea certificar y fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, por ambos lados, del Administrador del Sitio o de la persona que figura en el documento de inscripción de NIC Chile.

    También debe presentar un certificado de la empresa indicando el cargo que ocupa y en que departamento o sección se desempeña.

     

    Para Certificados de Empleados de Empresa se requiere una fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, por ambos lados, del empleado en cuestión. Además se tienen las siguientes opciones:

    Caso 1: Cuando el Representante Legal cuenta con certificado digital de nuestra entidad certificadora, se debe presentar un certificado de la empresa indicando que el empleado en cuestión tiene contrato vigente, el cargo que ocupa y en que departamento o sección realiza sus actividades.

    Caso 2: Cuando el Representante Legal no cuenta con certificado digital, de nuestra entidad certificadora, se deben cumplir los requerimientos para obtener certificado de Persona Jurídica y presentar un certificado de la empresa indicando que el empleado en cuestión tiene contrato vigente, el cargo que ocupa y en que departamento o sección realiza sus actividades.

     

    Para Certificados de Funcionario Público se requiere una fotocopia legalizada del documento en que conste el Nombramiento o Designación en el cargo, fotocopia legalizada del documento de creación de la Institución o Entidad Pública a la cual pertenece el funcionario y una fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, por ambos lados, del funcionario en cuestión.

    Además debe presentar un certificado de la Institución o Entidad Pública indicando en que departamento o sección se desempeña.

    2.2. Aprobación o rechazo de la solicitud de certificación (admisión de suscriptores o signatarios): CNC-once enviará a la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante al efecto un mensaje informando acerca de la conformidad con la solicitud y de la aceptación y firma por CNC-once del(los) contrato(s) de certificación, o del rechazo de la solicitud de certificación, sin necesidad de expresar causal en caso de rechazo.

    En el evento de aprobarse o aceptarse la solicitud de certificación se pondrán a disposición del solicitante la(s) copia(s) de el(los) contrato(s) respectivo(s) debidamente firmados –quien deberá retirarla(s) de las oficinas de CNC-once y, vía e-mail, se enviarán al solicitante los datos requeridos o los códigos para que baje el certificado del sitio web de CNC-once y pueda activarlo.

    Una vez recibido en la dirección de correo electrónico indicada por el suscriptor al efecto un mensaje por e-mail de CNC-once informando acerca de la conformidad con o la aprobación de la solicitud del certificado y la firma y aceptación del(los) contrato(s) de certificación, conteniendo información –el PIN- acerca de cómo recuperar, descargar o bajar e instalar el certificado digital, el suscriptor deberá hacerlo, exclusivamente desde el sitio web indicado en el e-mail. Al recuperarse un certificado deberá utilizarse el mismo browser que se utilizó al presentarse la solicitud inicial.

    El consentimiento o el acuerdo de voluntades a contar del cual el(los) contrato(s) produce(n) su(s) efecto(s) –"el alta" o el "Acuerdo de Suscripción" (Suscription Agreement)- se entenderá que existe desde que digitalmente CNC-once (emisor) envíe el mensaje a que se alude en el párrafo anterior a la dirección de correo electrónico señalada por el suscriptor, una vez acreditados los requisitos exigidos, canceladas las tarifas y suscrito el contrato respectivo, y aún cuando el suscriptor o signatario (receptor) no recepcione o no tome inmediato conocimiento del envío y no instale efectivamente el certificado digital.

    En el evento que el suscriptor modifique la dirección de correo electrónico aludida en este acápite, se entenderá que corresponde realizar un nuevo y distinto procedimiento de solicitud de certificado.

    2.3. Expedir o emitir los certificados digitales respectivos respecto de aquellas solicitudes que sean aprobadas: esto es, los documentos electrónicos que, añadidos a la llave pública como datos o información característica del suscriptor o signatario, acreditan la identidad de la persona que es titular de dicha llave, utilizando sistemas que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación.

    Para estos efectos precisamente CNC-once informará vía e-mail a sus suscriptores para que lo(s) baje(n) desde www.cnc-once.cl.

    2.4. Llevar y publicitar un registro magnético o Directorio Público on-line denominado "repositorio" de los datos que acrediten o respalden la correspondencia entre la clave pública y el certificado digital del suscriptor o signatario titular -persona natural o jurídica y servidor seguro.

    Para la mantención de este repositorio se adoptarán los controles de seguridad técnica y administrativos que permitan su adecuado resguardo.

    2.5. Revocación de certificados: revocar unilateralmente los certificados digitales por las causales consignadas en las cláusulas 7 y 8 de estas PCD, implementando un sistema rápido y seguro al efecto y publicitando electrónica o virtualmente un listado de certificados revocados.

    CNC-once notificará por e-mail la referida revocación al suscriptor o signatario, entendiéndose que basta como trámite o formalidad de notificación el envío del correo electrónico a la casilla registrada en su certificado.

    2.6. Permitir que en el sitio web de CNC-ONCE se verifique cualquier información relacionada con la validez o la revocación de un certificado digital, sea por el suscriptor o signatario, sea por terceros interesados o usuarios.

    2.7. Tomar medidas técnicas y administrativas tendientes a evitar la falsificación de llaves públicas y certificados

     

    3. Responsabilidades de CNC-ONCE y de sus Entidades de Registro previamente homologadas

    3.1. Respecto de la emisión de un certificado específico y determinado CNC-ONCE será responsable: en cuanto a la certeza de la información que él contenía al emitirse; a que en ese momento el certificado cumplía con los requisitos establecidos en las presentes PCD; y a la efectiva vigencia y correspondencia existente entre la llave pública y la persona que es titular o suscriptor de dicho certificado digital.

    CNC-once será responsable de los daños o perjuicios que, sólo como consecuencia de su negligencia o culpa grave y actividad directa, ocasione a los suscriptores o signatarios que contraten sus servicios y a los terceros interesados que adhieran a las presentes prácticas.

    3.2. Onus probandi: corresponderá al suscriptor o signatario y al usuario o tercero interesado, en todo caso, demostrar que CNC-once actuó sin la debida diligencia al prestar servicios de certificación digital.

    3.3. Límites pecuniarios de responsabilidad contractual y extracontractual en caso de daños o perjuicios: tanto respecto de los suscriptores que contraten los servicios de certificación digital y que acepten las presentes PCD, como respecto de los terceros que adhieran a ella en conformidad a lo establecido en la cláusula 18, en el evento improbable de que ellos sufran algún perjuicio pecuniario imputable a CNC-once ésta limita su responsabilidad hasta los siguientes montos máximos o de tope, con total independencia del número de firmas digitales y de transacciones para las cuales sea utilizado un certificado determinado:

    - Certificados de servidor seguro: US$ 5000

    - Certificados de nivel 3:

    • (3 C): Empleados: US$ 1000
    • (3 D): Representante legal Empresas y Servicios Públicos: US$ 5000

    Las responsabilidades limitadas de esta forma, relacionadas a un certificado específico y todas las firmas digitales validadas con su referencia y las transacciones con él realizadas, se aplican a eventuales perjuicios, pérdidas y daños de todo tipo, sin excepciones, tales como directos o indirectos, previstos o imprevistos, morales o patrimoniales, etcétera, y rigen respecto del solicitante de un certificado, del suscriptor o signatario titular del mismo y del tercero o receptor confiado que acepte su valor y adhiera a estas PCD.

    3.4. Eximentes de responsabilidad: CNC-once quedará exenta de toda responsabilidad y liberada del cumplimiento de sus obligaciones cuando, por razones de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, sobrevoltaje, cortes de suministro eléctrico y/o servicio telefónico y/o de líneas de transmisión de datos, actos terroristas, huelgas, etc., no se puedan emitir, revocar o consultar la lista de los certificados revocados.

    CNC-once no será responsable por daños y perjuicios fortuitos, directos o indirectos, o por cualquiera pérdida de beneficios, daño emergente o lucro cesante, pérdida de información u otros daños y perjuicios fortuitos, directos o indirectos, que surjan de o en relación con el uso, entrega, licencia, capacidad de respuesta, falta de respuesta o falta de disponibilidad de certificados, o cualquier otra transacción o servicio ofrecido o contemplado en estas PCD, incluso aunque CNC-once haya sido advertida de la posibilidad de producción de tales daños.

    Los servicios de certificación de CNC-once no han sido diseñados, autorizados o destinados para su aplicación en transacciones relacionadas con actividades que requieran funcionamiento a prueba de errores, como es el caso de instalaciones nucleares, sistemas de navegación o tráfico aéreo, sistemas de comunicación o de control de armamento, sistemas de equipos médicos o de todo otro sistema digital en que un error pueda conducir a la muerte, a las lesiones de personas, o a daños ambientales. CNC-once no será responsable de modo alguno en caso de producirse daños por el uso de sus servicios de certificación en ámbitos como los indicados en esta cláusula.

     

    4. Entidades de Registro (ER)

    Para sus procesos de certificación digital y previo el procedimiento de homologación respectivo, CNC-once se reserva la facultad exclusiva de designar una o más Entidades de Registro -en adelante ER- y validación de los antecedentes identificatorios de los suscriptores o signatarios que contraten los servicios de certificación digital, o para realizar otras determinadas funciones que CNC-once determine.

    Estas ER actuarán frente a los suscriptores o signatarios a nombre y por cuenta de CNC-once y asumirán sus mismas obligaciones y responsabilidades siendo, además, las encargadas de recomendar la emisión de los certificados que CNC-once realizará para dichos suscriptores o signatarios.

    A ellas se les aplicarán de manera general las PCD de CNC-once, salvo que contractualmente en el denominado "Acuerdo de Entidades de Registro" y al momento de la designación y de la delegación de facultades se establezcan requisitos o condiciones de excepción –por ejemplo en materia de registro de antecedentes.

    El procedimiento previo de homologación de una ER será determinado por CNC-once caso a caso y atendida la naturaleza pública o privada de la ER, especificándose expresamente los niveles y categorías de certificados respecto de los cuales se le faculta para actuar en el proceso de certificación digital.

    La ER deberá permitir a CNC-once el acceso y revisión a sus archivos y deberá darle a conocer los procedimientos de conservación de los mismos, especialmente para el caso de que se investigue el incumplimiento o la infracción de estas PCD por la ER o por alguno de los suscriptores o usuarios poseedores de un certificado.

     

    5. Niveles, tipos y contenidos de los certificados ofrecidos

    A la fecha, CNC-once ofrece los siguientes tipos de certificados digitales, tanto de personas -que acreditan la vinculación de una llave pública con una persona natural o jurídica- como de servidores seguros, clasificados en consideración a los intervinientes en la validación, a sus niveles de confianza y a la naturaleza específica o a la comunidad de suscriptores en que tendrá valor:

    5.1 Certificados de identidad de servidores web: CNC-once otorga y publica en su repositorio estos certificados a los administradores de sitios web, de manera tal de acreditar de forma segura la identidad de un servidor determinado, validando dicha acreditación mediante la intervención de CNC-once. El certificado se otorga a la persona natural que al momento de la solicitud acredite ser el representante legal de la entidad pública o privada titular del web, y permite que un tercero interesado o usuario que se conecte con dicho servidor pueda comprobar -desde el inicio de la sesión- que efectivamente se trata del servidor deseado y no de otro y que dicha sesión sea cifrada o confidencial.

    5.2 Certificados de nivel 3:

     (3 C) Empleados: por haberlo acreditado previamente el representante legal de una persona jurídica ante CNC-once o la ER delegada; haberse cumplido con las obligaciones de registro establecidas en la cláusula segunda de las PCD de CNC-once; y por haberse firmado el (los) contrato(s) o acuerdo(s) de certificación respectivo(s). Esta especie de certificados acreditan o aseguran las identidades de todas aquellas personas naturales que formen parte o que tengan vínculos laborales de subordinación o dependencia con una persona jurídica, órgano o servicio público, detallándose el departamento o sección donde trabajan y el cargo que en él ocupan.

    (3 D) Representantes Legales Empresas y Servicios Públicos: dichos certificados serán emitidos por CNC-once a requerimiento de autoridades o suscriptores tales como empresas, órganos o servicios públicos como el S.I.I., las AFP, las Isapre, el SENCE, etcétera y con fines exclusivos o determinados. Serán consignados como titulares de los mismos sólo quienes detenten cargos gerenciales o de responsabilidad que estén revestidos con poderes para representar legalmente a la empresa, acreditados previamente mediante las escrituras, estatutos o actas respectivas.

    5.3 Contenido de los certificados: CNC-once siempre contemplará el siguiente contenido mínimo de sus certificados:

    • Identificación de la Entidad Certificadora;
    • Nombre del titular o suscriptor del certificado;
    • Clave pública del suscriptor o titular;
    • Período de validez del certificado;
    • Algoritmos utilizados en la generación y validación del certificado;
    • Identificador único o número serial del certificado;
    • Llave o Clave pública de la Entidad Certificadora; y,
    • Dirección de e-mail del suscriptor o titular.
     

    6. Período de vigencia de los certificados emitidos por CNC-ONCE. Renovación y expiración o caducidad de los certificados

    Todos los tipos de certificados tendrán un período operativo o de vigencia de un año calendario. Los certificados emitidos por CNC-once caducarán por el transcurso de dicho período operacional, lo que producirá automáticamente y de pleno derecho la invalidez del certificado, el cese permanente de su operatividad y el término de la prestación de los servicios de certificación por CNC-once.

    En el evento que el suscriptor o signatario titular de un certificado desee renovarlo una vez transcurrido el plazo a que alude el inciso anterior, por un período de un año más, deberá así solicitarlo mediante e-mail dirigido al administrador del sitio de CNC-once (adminonce@cnc.cl) con una antelación mínima de 30 días al momento de su caducidad, o llenando el formulario que al efecto se contenga en el sitio web de CNC-once.

    En el evento que hayan transcurrido más de cuatro (4) años desde la emisión del primer certificado, esto es, la emisión de un certificado y tres renovaciones posteriores, no se dará curso a una nueva solicitud de renovación y el suscriptor o signatario deberá realizar los trámites correspondientes a la primera solicitud de un certificado.

    La opción de renovación de certificados se establece para los casos en que un certificado vaya a caducar y el suscriptor o signatario quiera utilizar un certificado de las mismas características que el usado válidamente hasta esa fecha. Será responsabilidad del suscriptor el informar a CNC-once si algunos de los datos registrados o contenidos en el certificado anterior han cambiado.

    El nuevo certificado se le emitirá, según los valores que consten en la tabla de tarifas publicada en el sitio web de CNC-once vigente a la fecha de la solicitud.

     

    7. Causales, efectos y listas de revocación de los certificados digitales emitidos

    CNC-once  emitirá y publicará en el repositorio la revocación o cancelación anticipada –antes del término de su período de validez normal en conformidad a estas prácticas- de los certificados emitidos mediante un sistema y procedimiento expedito y seguro, a requerimiento de la parte interesada y exclusivamente por las siguientes causales:

    • Por muerte natural o disolución del suscriptor o signatario titular del certificado, según corresponda;
    • Por incapacidad sobreviniente del titular;
    • Por quiebra o notoria insolvencia del titular;
    • A solicitud expresa del titular que lo estime pertinente o de una autoridad legalmente facultada para ello;
    • Cuando se vea comprometida la seguridad y confidencialidad de la llave privada del signatario;
    • Cuando se acredite que los datos de un certificado digital son falsos; y,
    • Cuando CNC-once deje de prestar servicios de Entidad Certificadora.

    CNC-once notificará por e-mail la referida revocación al suscriptor o signatario.

    La revocación del certificado digital tiene como consecuencia principal la terminación inmediata, ipso facto e ipso jure del período operativo del certificado, el que legalmente pasa a ser "inválido".

    La revocación del certificado digital acarrea como consecuencia, además, que no puedan crearse o generarse válidamente firmas digitales.

    La revocación del certificado deberá solicitarse mediante e-mail certificado enviado a la dirección adminonce@cnc.cl, y concurriendo obligatoriamente además el suscriptor o signatario y el tercero interesado o usuario personalmente a las oficinas de CNC-once, ubicadas en calle Merced N° 230, Santiago Centro, o a la sede de las Cámaras Regionales de Comercio previamente autorizadas que hagan las veces de sus ER.

     

    8. Suspensión unilateral de certificados

    En el evento de que CNC-once constate la concurrencia de algunas de las causales de revocación más arriba señaladas o por la existencia de otros motivos fundados que afecten a la preservación de la seguridad del sistema de certificación, CNC-once suspenderá de oficio y unilateralmente la vigencia de los certificados emitidos y publicados, los que formalmente serán registrados como "revocados" en las listas respectivas.

     

    9. Obligaciones y responsabilidades del solicitante, suscriptor o signatario de certificados

    9.1 Solicitud de la emisión del certificado al administrador del sistema: completando todos los campos del formulario de inscripción para obtener un certificado que está a su disposición en www.cnc-once.cl, oprimiendo el comando aceptar y concurriendo previa y personalmente a las dependencias de CNC-once o de la ER válidamente habilitada al efecto, el futuro suscriptor o signatario deberá solicitar formal y expresamente la emisión de uno o más de aquellos certificados digitales a que aluden estas PCD.

    Al solicitarse al solicitante la creación y el ingreso de una frase o palabra clave, y opcionalmente la selección del uso y tamaño de una llave digital, CNC-once se asegura de que la persona que requirió la emisión o que postuló al certificado sea la misma que posteriormente lo baje o recoja, una vez verificado el acuerdo de suscripción. Automáticamente, desde el servidor de certificados, el sistema enviará al solicitante un mensaje que confirma la recepción del requerimiento.

    9.2 Acreditación de identidad: a efectos de procederse al registro y validación del suscriptor que previamente solicita el servicio de certificación digital, éste deberá concurrir personalmente o debidamente representado a las dependencias de CNC-once o de la ER que corresponda con dos ejemplares impresos del formulario de contrato debidamente completados y con los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que alude la cláusula 2.1 de estas PCD.

    Respecto de los antecedentes declarados y acreditados por el suscriptor durante el proceso de solicitud del certificado y durante la vigencia del mismo, se entenderá que ellos son exactos, completos, verídicos y fidedignos, bajo apercibimiento de ser revocados inmediatamente los certificados emitidos en caso de demostrarse lo contrario.

    Cualquier modificación posterior o variación de los datos aportados (revocación de poderes, despido, muerte natural o presunta, etcétera) deberá ser comunicada a CNC-once, tanto por el suscriptor o signatario como por el tercero interesado o usuario del certificado, a efectos de revocarse los certificados respectivos. En el evento que el suscriptor incurra en errores al ingresar sus datos, solicite modificar los antecedentes a que se alude en este acápite, se entenderá que corresponde realizar un nuevo y distinto procedimiento de solicitud de certificado, cancelando la tarifa respectiva.

    9.3 Pago de las tarifas convenidas: el solicitante y futuro suscriptor deberá abonar las tarifas que se devenguen por la prestación de los servicios de certificación contratados, al momento de entregar los antecedentes necesarios para su registro y suscribir olográficamente los contratos de certificación digital, incluso en el evento de no aceptar y de no utilizar posteriormente los certificados emitidos. El solicitante, desde el momento que abone las tarifas o tasas de registro deberá solicitar un tipo específico de certificado conforme al procedimiento y los requisitos que fijan estas PCD.

    9.4 Aceptación de las PCD: por el hecho de bajar, obtener o imprimir del sitio web de CNC-once los formularios con el tenor de los respectivos contratos o acuerdos de certificación digital, sean de sitio seguro o de identidades digitales, posteriormente firmar dos ejemplares impresos y cancelar las tarifas respectivas, se entiende que el suscriptor o signatario del servicio de certificación digital acepta la totalidad del contenido de las presentes PCD y, en particular, que declara expresa y solemnemente cumplir con los requisitos establecidos para la categoría de certificado(s) que solicita.

    9.5 Verificación efectiva del acuerdo de suscripción: una vez recibido en la dirección de correo electrónico indicada por el suscriptor al efecto un mensaje por e-mail de CNC-once informando acerca de la conformidad con o la aprobación de la solicitud del certificado y la firma y aceptación del(los) contrato(s) de certificación, conteniendo dicho mensaje información –el PIN- acerca de cómo recuperar, descargar o bajar e instalar el certificado digital, el suscriptor deberá hacerlo, exclusivamente desde el sitio web que se indica en el e-mail. Al recuperarse un certificado deberá utilizarse el mismo browser que se utilizó al presentarse la solicitud inicial.

    El consentimiento o el acuerdo de voluntades a contar del cual el(los) contrato(s) produce(n) sus efectos –"el alta" o "el Acuerdo de Suscripción (Suscription Agreement)"- se entenderá que existe desde que digitalmente CNC-once (emisor) envíe el mensaje a que se alude en el párrafo anterior a la dirección de correo electrónico señalada por el suscriptor, una vez acreditados los requisitos exigidos, canceladas las tarifas y suscrito el contrato respectivo, y aún cuando el suscriptor o signatario (receptor) no recepcione o no tome inmediato conocimiento del envío y no instale efectivamente el certificado digital.

    En el evento que el suscriptor modifique la dirección de correo electrónico aludida en este acápite, se entenderá que corresponde realizar un nuevo y distinto procedimiento de solicitud de certificado, cancelando la tarifa respectiva.

    9.6 Aceptación de efectos posteriores a la emisión del certificado: por el sólo hecho de usar un certificado digital válidamente emitido por CNC-once, se entiende que el suscriptor considera que un mensaje o documento que contenga una firma digital verificada en relación a la clave pública del certificado digital emitido y listado en el repositorio de CNC-once es el equivalente de su firma personal rubricada o extendida en soporte papel.

    En el evento que una norma legal exija el requisito de la firma o establezca consecuencias jurídicas para el caso de su omisión, se aplicará tal disposición siempre y cuando el tercero interesado o usuario que reciba el certificado digital verifique en el repositorio de CNC-once la validez o la inexistencia del mismo, en los términos a que se alude en la cláusula 18 de estas PCD.

    9.7 Conservar y utilizar correctamente el certificado que se emite a su nombre: será de exclusiva responsabilidad del suscriptor o signatario el uso indebido de un certificado o de forma diversa a la que estas PCD determinan para los certificados emitidos por CNC-once.

    9.8 Llave(s) privada(s): la responsabilidad por la confidencialidad y seguridad de las claves o llaves privadas correlativas a las llaves públicas contenidas en los certificados digitales, generadas necesariamente por los propios sistemas o browser de los suscriptores, es exclusiva de estos últimos, debiendo protegerlas y mantenerlas en secreto. Lo contrario hará ineficiente el sistema de seguridad criptográfica y de confidencialidad implementado por CNC-once.

    La cesión del uso de dicha clave o del certificado también será de su exclusiva responsabilidad.

    En caso de extravío, hurto, robo, uso no autorizado de la clave privada el suscriptor deberá avisar por correo electrónico y concurriendo personalmente a las dependencias de CNC-once, con el objeto de que los certificados que contienen la clave pública correlativa sean revocados y se evite su uso no autorizado o ilegítimo por parte de un tercero interesado o usuario.

    9.9 Revocación: solicitar la revocación extemporánea y anticipada de los certificados emitidos que le interesen, cuando tenga conocimiento de que concurren algunas de las causales a que alude la cláusula 7 de estas PCD.

     

    10. Servicios de asistencia on-line al solicitante o suscriptor titular de certificados

    Al aceptar las PCD de CNC-once el suscriptor manifiesta haber consultado previamente acerca del procedimiento y los requisitos de certificación implementado y establecidos –respectivamente- por CNC-once, y declara estar en condiciones de operar adecuada y debidamente en materia de solicitud, obtención, uso y vigencia de certificados digitales.

    Sin perjuicio de lo anterior, toda consulta de un suscriptor de los servicios de certificación digital prestados por CNC-once deberá realizarse telefónicamente llamando al numero (56) (2) (3654029) o mediante e-mail dirigido a adminonce@cnc.cl.

     

    11. Confidencialidad y reserva en materia de datos personales registrados

    Para dar cumplimiento a lo establecido por la ley Nº19.628, se consagra la obligación de reserva frente a terceros respecto de los atributos y datos personales o nominativos de quienes sean certificados digitalmente, que archiven o almacenen CNC-once o quienes a su nombre cumplan funciones de ER, con el objeto de asegurar la confidencialidad de la información y el respeto y la protección de la privacidad de las personas, salvo que un tribunal competente requiera el conocimiento de dichos antecedentes por motivos fundados o que el titular de los datos consienta expresamente en su uso para una finalidad distinta de aquella con la cual fueron recolectados, procesados y registrados o almacenados.

     

    12. Declaración y Derechos de Propiedad Intelectual

    CNC-once se reserva la propiedad intelectual moral y patrimonial del presente documento –las prácticas de certificación digital o PCD. Queda por ende prohibida toda reproducción, comunicación, distribución, archivo o transmisión de cualquier tipo y por cualquier medio, mecánico, electrónico, fotográfico o magnético, total o parcial de las mismas sin previa y expresa autorización escrita de CNC-once.

    Las PCD de CNC-ONCE reconocen entre sus fuentes principales las reglas particulares establecidas según el criterio de sus miembros, los informes preliminares de ADEXUS S.A, los lineamientos sobre firma digital de la American Bar Association, las PCD de ACE de España, las PCD de CERTISUR S.A. de Argentina y las PCD de CAMERFIRMA España.

     

    13. Seguros comprometidos por los certificados digitales emitidos

    CNC-once declara que las responsabilidades por ella asumidas en estas PCD y en los contratos o acuerdos de suscripción que a ellas se remitan serán aseguradas y reaseguradas conforme a las prácticas que habitualmente se aplican para los seguros de responsabilidad civil. La cobertura señalada no podrá ser invocada directamente por el suscriptor o signatario titular de los certificados digitales.

     

    14. Arbitrajes (procedimientos de resolución de conflictos)

    Todas y cualquier controversia que se suscite entre CNC-once y los suscriptores o signatarios que suscriban el(los) respectivo(s) contrato(s) de certificación o los terceros interesados o usuarios que adhieran a las PCD y reconozcan por ende la validez de sus certificados digitales, con motivo de la interpretación, aplicación, ejecución, vigencia, cumplimiento, incumplimiento o terminación de los servicios prestados por CNC-once y del contenido de las presentes PCD, serán resueltas precisa y necesariamente por un árbitro arbitrador, sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un Arbitro Arbitrador, renunciando desde ya a todos los recursos legales, incluso el de casación en la forma y, con excepción del recurso de queja.

    El Arbitro será nombrado por las partes de común acuerdo y, en caso de no haberlo dentro de 15 días de la solicitud escrita de cualquiera de ellas, será designado por la Justicia Ordinaria, debiendo en tal caso recaer la designación en una persona que haya sido Ministro o Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, o bien, Profesor de las cátedras de Derecho Civil o Comercial de las Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, Católica de Santiago o Católica de Valparaíso, excluidos los que hubieren prestado sus servicios a cualquier titulo a alguna de las partes.

     

    15. Admisibilidad y valor probatorio de los registros, archivos y certificados digitales

    En caso de controversia que se suscite entre CNC-ONCE y el(los) suscriptores(s) que suscriba(n) o el(los) tercero(s) que adhiera(n) a el(los) respectivo(s) contrato(s) de certificación con motivo de la interpretación, aplicación, vigencia, cumplimiento, incumplimiento o terminación de los servicios prestados por CNC-once y del contenido de las presentes PCD, no se podrá cuestionar la admisibilidad probatoria de los registros, archivos, documentos o certificados magnéticos que den cuenta de fechas, horarios, envíos, recepción, contenido y cantidades de datos o información almacenada o transmitida, los que tendrán un valor probatorio equivalente al que el derecho le otorga a los instrumentos escriturados y soportados en papel, otorgado por la parte que lo emitió y constituirán plena prueba de los hechos a que aluden.

     

    16. Determinación de los estándares técnicos de certificación utilizados

    CNC-once se compromete a utilizar los estándares técnicos de criptografía internacionales que sean más idóneos para prestar los servicios de certificación digital especificados en las presentes prácticas, y declara su firme intención de instar porque dichos recursos técnicos permitan la homologación de sus certificados con otras Entidades Certificadoras tanto nacionales como internacionales.

     

    17. Definiciones y conceptos técnicos

    El signatario que suscriba el(los) respectivo(s) contrato(s) de certificación y que acepte las PCD de CNC-once y los terceros interesados o usuarios que adhieran a las mismas se sujetarán al significado, alcance e interpretación que la Entidad Certificadora otorgue a conceptos técnicos tales como firma digital, certificado, certificación, llave pública, etcétera, los que, en caso de desacuerdo, conflicto u arbitraje, se entenderán tener el alcance y significado que CNC-once determine.

     

    18. Situación de los usuarios o terceros interesados –receptores confiados- que acepten certificados emitidos por CNC-ONCE (acuerdo de receptor confiado o "Relying Party Agreement")

    Por el hecho de no impugnar el proceso de certificación en el lapso de las 48 horas posteriores a la emisión de un certificado; habiendo consultado en el repositorio del sitio web de CNC-once la publicación y la validez o la no revocación de un certificado digital que ha recibido como respaldo de una transacción electrónica o de un documento firmado digitalmente; y pudiendo acreditarse objetivamente el uso del certificado digital en una transacción de comercio electrónico entre el suscriptor y el tercero interesado o usuario que lo recibe, se entenderá que el tercero declara conocer y aceptar aspectos tales como la totalidad del contenido, los límites de responsabilidad, los alcances de las PCD de CNC-once y la validez de dicho certificado.

    Se eleva a la calidad de obligación esencial e ineludible del usuario o tercero interesado el acto de comprobar en el repositorio de certificados de CNC-once que el certificado en que se pretende confiar es válido y no ha caducado o no ha sido revocado o suspendido unilateralmente.

    Los terceros receptores que confíen expresamente o demuestren confiar en los certificados emitidos por CNC-once deberán "verificar" las firmas digitales creadas por los suscriptores de dichos certificados, con el objeto de determinar que efectivamente el documento o mensaje asociado es íntegro y no ha sido alterado desde el momento de su firma y posterior envío. El tercero que realice tal verificación de certificados digitales se entiende que considera que una firma digital es válida y que está vinculada a su creador, y que considera que un mensaje o documento que contenga una firma digital verificada en relación a la clave pública del certificado digital que ha recibido, previamente emitido y listado en el repositorio de CNC-once, es el equivalente de la firma personal del usuario emisor del mensaje rubricada o extendida en soporte papel.

    A estos efectos deberán utilizar mecanismos tales como: consultar en el repositorio de CNC-once la vigencia y no revocación del certificado digital respectivo; o, para el caso que una Entidad Certificadora haya sido certificada por otra Entidad Certificadora superior, realizar un proceso de validación que parte por revisar la correcta y adecuada cadena de certificaciones hasta llegar al nivel del certificado raíz de CNC-once, mismo que dispone de una clave pública solamente certificada por ella.

     

    19. Modificación unilateral y actualización periódica de las PCD

    Atendido que la prestación de servicios de certificación digital es una materia tecnológica en constante evolución y con el objeto de prestar idóneamente tales servicios, CNC-once se reserva el derecho de modificar unilateralmente y/o actualizar estas prácticas de certificación digital, bastando al efecto –como formalidad de publicidad- que se informe vía e-mail de tal hecho al(los) suscriptor(es) que mantenga un(unos) contrato(s) de certificación digital vigente(s) con CNC-once.

    Dichos mensajes se enviarán a la casilla de correo electrónico indicada por el suscriptor al solicitar los servicios de certificación, la que se registra en el contrato de servicios de certificación respectivo, y que en caso de ser modificada dicho cambio deberá ser informado por escrito mediante carta certificada y por correo electrónico a CNC-once dentro de las 24 horas siguientes a la modificación. La modificación de la dirección de correo electrónico del suscriptor o signatario importa la solicitud de un nuevo certificado digital y la revocación del anterior que consignaba la casilla modificada.

     

    Anexos

    Glosario de Términos:

    CNC-ONCE: Entidad de Certificación Electrónica.

    Entidad o Autoridad Certificadora - Entidad de Registro: en consideración al principio jurídico del necesario resguardo de la "Fe Pública" y para mantener el "Orden Público Económico" y la "Buena Fe" involucrados en las transacciones electrónicas, tecnológica y legalmente han surgido las denominadas "Autoridades o Entidades Certificadoras", las que asumen la responsabilidad primero de registrar los antecedentes personales de aquellas personas naturales o jurídicas que, posteriormente, serán acreditadas virtualmente mediante la emisión, publicación y mantención de un certificado digital que les sirva de respaldo para firmar digitalmente sus documentos. En España también se les denomina como "Proveedores de Servicios de Certificación y de Registro", expresión que debe tenerse el cuidado de no confundirse con aquellas empresas que sólo aportan los elementos tecnológicos pero que para nada desempeñan funciones de certificación de firmas.

    Suscriptor o Signatario: Se denominan "signatarios" o "suscriptores" a los que contratan con una Entidad Certificadora la expedición o emisión de un certificado, para que la llave pública de una firma digital sea asignada o identificada en él y le puedan ser oponibles a terceros -ajenos al contrato de certificación digital o acuerdo de suscripción- los mensajes o documentos digitales a que se anexan o aplican.

    Usuarios o Terceros Interesados: Son aquellos receptores confiados- que acepten certificados emitidos por CNC-once y que, por el hecho de no impugnar el proceso de certificación en el lapso de las 48 horas posteriores a la emisión de un certificado; habiendo consultado en el repositorio del sitio web de CNC-once la publicación y la validez o la no revocación de un certificado digital que ha recibido como respaldo de una transacción electrónica o de un documento firmado digitalmente; y pudiendo acreditarse objetivamente el uso del certificado digital en una transacción de comercio electrónico con el suscriptor, se entiende que declaran conocer y aceptar aspectos tales como la totalidad del contenido, los límites de responsabilidad, los alcances de las PCD de CNC-once y la validez de dicho certificado. Es una obligación esencial e ineludible del usuario o tercero interesado el acto de comprobar en el repositorio de certificados de CNC-once que el certificado en que se pretende confiar es válido y no ha caducado o no ha sido revocado o suspendido unilateralmente.

    Certificados Digitales: Son los documentos electrónicos que firmados por una Entidad Certificadora y añadidos a la llave pública como datos o información característica del suscriptor o signatario, acreditan la identidad de la persona -natural o jurídica- que es titular de dicha llave, junto a sus datos de identificación, utilizando sistemas que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación.

    Los certificados emitidos por la Entidad Certificadora representan para sus suscriptores una herramienta para identificarse y validar las claves que protegen la información que transmiten, reciben y almacenan asegurando su autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio. En este sentido una de las principales tareas de la Entidad Certificadora es proveer confianza a la comunidad a la que se dirige, lo cual se logra no sólo a través de tecnología confiable, sino también de la utilización de procedimientos cuidadosamente diseñados.

    CNC-once publica sus certificados en un repositorio, con el objeto de que terceros interesados o usuarios puedan comprobar que efectivamente un suscriptor o signatario le ha enviado un documento firmado que puede ser validado en relación a un certificado legítimo.

    Permiten además la creación de firmas digitales y proporcionan confidencialidad para los mensajes electrónicos que son cifrados para su transmisión mediante redes.

    Firma Electrónica: En esencia, la firma electrónica es el sustituto tecnológico de la firma manuscrita u "olográfica", y quien la use, junto con acreditar fehacientemente su identidad y con la imposibilidad de posteriormente repudiar el envío de un mensaje, jurídicamente hablando está manifestando su voluntad en orden a realizar una determinada transacción electrónica con un también determinado "co-contratante". El Decreto de Hacienda Nº1015 del 11 de febrero de 1995 establece que la firma electrónica es "el sustituto digital de la firma manuscrita que en el marco del intercambio electrónico de datos permite al receptor de un mensaje electrónico verificar con certeza la identidad proclamada por el transmisor, impidiendo a éste último desconocer la autoría del mensaje en forma posterior".

    Firma Digital: Especie de firma electrónica que, mediante mecanismos de criptografía asimétrica, resulta de aplicar la llave o clave privada a un documento soportado magnéticamente.

    Son aquellos códigos o claves que se asocian inequívocamente a un documento electrónico o soportado magnéticamente y que permiten identificar indubitadamente a su autor, asegurar su integridad y confidencialidad y evitar su no repudiación posterior.

    Las firmas digitales se verifican mediante las claves públicas que figuran en un certificado válido. Primero se generan las llaves públicas y privadas con el browser del signatario y luego se emite un certificado en relación a la llave pública generada previamente.

     

    Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G. Merced 230, Santiago. Fono: 365 4000